2.4 Reglamentos, directivas y procedimientos legales nacionales y europeos relativos a la acuicultura de moluscos bivalvos: reglamentos de la UE, directivas de seguridad alimentaria, clasificación de las zonas de producción acuícola

2.4.3 Normativa para la exportación de moluscos bivalvos juveniles utilizados para la reintroducción en el medio marino en otros países de la UE: riesgo de introducción de especies exóticas o enfermedades

El movimiento transfronterizo de moluscos bivalvos juveniles destinados a la reintroducción o repoblación en entornos marinos de otros Estados miembros de la Unión Europea está regulado por el Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales y el Reglamento (UE) 2016/429, conocido como Ley de Sanidad Animal, que rige la prevención y el control de las enfermedades transmisibles de los animales. Estos instrumentos se complementan con el Reglamento (CE) n.º 708/2007, que regula el uso de especies no autóctonas y localmente ausentes en la acuicultura a escala europea. Los moluscos bivalvos, al ser filtradores, son particularmente susceptibles a la acumulación y transmisión de patógenos, incluidas bacterias, virus y parásitos, y actúan como vectores de especies exóticas asociadas. La translocación y la reintroducción de poblaciones juveniles representan una de las principales vías de introducción involuntaria de organismos no autóctonos en los sistemas marinos europeos. Este riesgo también se reconoce ampliamente en las directrices elaboradas por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM), que hacen hincapié en la necesidad de adoptar procedimientos de evaluación preventiva, medidas de cuarentena y sistemas de seguimiento para limitar los impactos ecológicos de las translocaciones. Esta probabilidad se ve aún más amplificada por la dificultad de garantizar la trazabilidad completa de las operaciones intracomunitarias y la variabilidad en la aplicación de las medidas de control entre los Estados miembros. La legislación europea reconociendo explícitamente los riesgos sanitarios asociados a la propagación de enfermedades de los moluscos bivalvos, enumera enfermedades como la bonamiosis causada por el protozoo Bonamia ostreae, que afecta a las ostras planas (Ostrea edulis), la marteiliosis causada por un protozoo llamado Marteilia refringens, que afecta a las ostras planas y a los mejillones (Mytilus spp.), y otras infecciones que suponen una amenaza significativa para las poblaciones silvestres y las poblaciones de la acuicultura.

Para mitigar estos riesgos, el sistema regulador europeo prevé la clasificación de las zonas de producción y requisitos sanitarios específicos para el traslado de moluscos vivos, precisamente para limitar la propagación transfronteriza de estos patógenos. El Reglamento (UE) 2017/625 refuerza el papel de los controles oficiales a lo largo de la cadena de suministro, al asignar la responsabilidad de verificar el cumplimiento sanitario y medioambiental de los traslados a las autoridades competentes de los Estados miembros. En este contexto, la supervisión a escala europea, ejercida a través de auditorías y sistemas de verificación, ayuda a garantizar un cierto grado de armonización, aunque no elimina por completo las diferencias operativas entre los distintos sistemas nacionales. Desde la perspectiva del riesgo ecológico, el traslado de bivalvos juveniles no solo implica el traslado de la especie objetivo, sino que también puede incluir una serie de organismos asociados no intencionados, lo que aumenta el riesgo de introducir especies exóticas en nuevos entornos. Este aspecto es particularmente relevante en los programas de reintroducción y repoblación, donde el objetivo de la restauración ecológica puede verse comprometido por efectos secundarios imprevistos relacionados con la insuficiencia de las medidas de control sanitario. Además, persisten problemas críticos relacionados con la trazabilidad y las prácticas reglamentarias entre los Estados miembros, lo que da lugar a importantes incoherencias reglamentarias entre los países. La Unión Europea incluye a los moluscos entre los organismos que requieren controles y declaraciones obligatorios, pero esto no se aplica o sólo se aplica parcialmente en otros países extracomunitarios. En este contexto, caracterizado por los riesgos sanitarios y medioambientales asociados al traslado de moluscos bivalvos, la necesidad de garantizar una trazabilidad eficaz ha llevado a la adopción de herramientas digitales compartidas a escala europea, como el sistema TRACES (Trade Control and Expert System). Se trata de la infraestructura informática oficial de la Unión Europea para registrar los movimientos de moluscos bivalvos vivos dentro y fuera de la UE. Su función principal es garantizar la trazabilidad completa de los lotes a lo largo de toda la cadena de suministro, lo que permite a las autoridades supervisar el origen, el destino y el estado sanitario de los mejillones. El uso de TRACES para el comercio intracomunitario de moluscos bivalvos vivos es obligatorio en virtud del marco normativo definido por el Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales y el Reglamento (UE) 2016/429. Sin embargo, en algunas situaciones específicas, como en el caso de los moluscos bivalvos destinados exclusivamente a la reinstalación, los requisitos de notificación de TRACES pueden no ser obligatorios. La plataforma informática permite la digitalización de los certificados sanitarios y su validación electrónica. Los operadores deben notificar los envíos a las autoridades competentes con antelación, generalmente entre 24 y 48 horas antes de la salida, para permitir los controles oficiales. El uso de TRACES contribuye a la transparencia y la seguridad en el comercio, al garantizar la trazabilidad de los documentos a lo largo de toda la cadena de suministro. Países como Italia, Grecia, Francia, Irlanda y España utilizan el mismo sistema TRACES y operan dentro de un marco regulatorio armonizado. Esto garantiza un alto nivel de uniformidad estructural y de procedimiento entre los países considerados, sin diferencias sustanciales en cuanto a la normativa o el funcionamiento. La única diferencia sería la calidad de los datos, que depende de los sistemas nacionales.